LAS DOCTRINAS POLÍTICAS EN LA BAJA EDAD MEDIA INGLESA, de Sr Francisco Elías de Tejada
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El siglo XIII es el punto crucial del sistema político inglés; entonces comienzan a separarse el derecho constitucional del feudal, la prerrogativa real del dominio señorial, la libertad del servicio, el orden del vasallaje, el parlamento de las juntas de guerreros. Tal proceso repercute en la marcha de las ideas políticas. Hay dos momentos perfectamente discernibles en el pensamiento inglés medieval: uno anterior al siglo XIII, en que el derecho feudal no es problema político; otro posterior, en que todo el pensamiento político se mueve en torno de la recepción de las ideas feudales dentro de la problemática constitucional.
Allá el feudalismo se vive sin constituir preocupación teórica; aquí se discute, razonando y cla¬sificando su aportación al mundo de los conceptos jurídicos y constitucionales. Antes del siglo XIII lo que preocupa es una teorización moral-religiosa de los deberes del monarca; no hay una teoría del poder sobre bases feudales, teorización cuya dinámica secularista y racionalista acabó finalmente con el orden social y político cristiano. Elías de Tejada se limita a trazar el curso del pensar que abre la fusión entre feudalismo y teología, y como por rebote, su radical separación.

Indice

INTRODUCCIÓN  9

I.—LA ESCUELA SALISBURIANA, TRASFONDO ALTO ME­DIEVAL  17

1. Roberto Pullus.—2. Juan de Salisbury.—3. Geraldo de Gales.—4. Juan de Gales, O. F. M.—5. Roger de Waitham.

II.RICARDO FITZ-RALPH  33

1. Fitz-Ralph y Wiclef.—2. Concepto del do­minio.—3. Clases de dominio.—4. Juicio crítico.

III.WICLEF, FEUDALISMO Y TEOLOGÍA  47

1. Por una nueva manera de ver a Wiclef.—2. Extremos voluntaristas.—3. De la Es­critura al libre examen.—4. Teoría de la Iglesia.—5. Influjos feudales: la teoría del dominio.—6. Actividades políticas: jurista de la Corona.—7. Paulatina formación de su antipapismo.—8. Nacionalismo eclesiás­tico.—9. Peculiaridades de la teoría wicle­fiana del tiranicidio.—10. Papado e Impe­rio.—11. Teoría de la comunidad política nacional.—12. Filosofía del Derecho.—13. El "ius gentium".—14. Filosofía de la his­toria.—15. Resumen critico.

IV.—THOMAS HOCCLEVE  125

1. Posición de Hoccleve en la historia de las doctrinas políticas.—2. Etica.—3. Filosofía política.—4. Teoría de la ley.

V.— SIR JOHN FORTESCUE O EL REALISMO CONSTITUCIONAL  137

1. Líneas generales.—2. Un planteamiento constitucional.—3. Una filosofía jurídica arrancada en la cantera de la realidad.—4. La doctrina del "dominium".—5. Su in­terpretación.—6. Marco metafísico.—7. Teoría de la ley.—8. Juicio sintético.

VI.—PECOCK, PRECURSOR DEL RACIONALISMO JURÍDICO  169

1. Generalidades.—2. Premisas teológicas.—3. Filosofía y Escritura.—4. La norma éti­ca.—5. La norma política.—6. Concepto de la Iglesia.—7. La "lex ecclesiastica".—8. La norma jurídica.—9. Valorización de

su pensamiento

APÉNDICE.—PARA UNA NUEVA INTERPRETACIÓN DE ROGER DE WALTHAM  207

1. El proceso político inglés medieval y la obra de Waltham.—2. Sus doctrinas políticas.—3. La originalidad de Roger de Waltham.